La Psicología Forense en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ramón Vilalta Suárez
Desde el primero de octubre, entra en vigor la Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. Esta reforma incluye por primera vez mención a los
psicólogos forenses que desde hace más de 30 años prestan servicios para la
Administración de Justicia en Juzgados de Menores, Familia, Vigilancia
Penitenciaria o Institutos de Medicina Legal, entre otros destinos.
La primera
cita a los psicólogos aparece en su Preámbulo. Se produce en el importante
marco de su actuación en la lucha contra la violencia de género para asegurar:
“… la asistencia
técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de
Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, que podrán estar integrados por psicólogos y trabajadores
sociales para garantizar entre otras funciones la asistencia especializada a
las víctimas de violencia de género.
Puede destacarse el cambio de denominación de los
Institutos de Medicina Legal (IML) a Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, reconocimiento al carácter multiprofesional de estos Institutos. Según el Preámbulo de la Ley:
“También como novedad se establece que los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense
integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales
que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia
especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores,
familia y personas con discapacidad. Asimismo, dentro de estos Institutos
podrán integrarse el resto de profesionales que integran los denominados
equipos psicosociales, esto es psicólogos, trabajadores sociales y educadores
sociales, que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los
equipos técnicos de menores; con todo ello, se refuerza y garantiza su
actuación.”
La filosofía
que anuncia el Preámbulo, queda reflejada en el artículo 479 que define las
funciones de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que en su
punto tercero añade además que los psicólogos:
“… tendrán formación especializada en familia, menores,
personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Su formación será
orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.
Lamentablemente el texto no recoge la obligatoriedad de
contar con la figura del psicólogo en todos los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses o en las mencionadas unidades de valoración integral, pero sí
que merece mención especial el punto sexto del mismo artículo en el que sí que
se establece su papel dentro del marco procesal y su dependencia de Jueces y
Fiscales, con plena garantía de ejercer sus funciones con completa
independencia científica y profesional:
“En el curso de las actuaciones procesales o de
investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el
personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con
plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.”
Los psicólogos forenses tienen larga experiencia en el
trabajo multiprofesional en los Equipos Técnicos
de las Fiscalías de Menores o en los Equipos de Familia, pero la Ley constituye
un acicate para explicitar la formación que deben cursar para tales desempeños,
o su inserción en la estructura de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses con la aspiración legítima de que se creen las correspondientes
secciones de psicología forense a su cargo, y la del ya anunciado Consejo de
Psicología Forense, para impulsar la psicología forense y como órgano
consultivo de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio
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